Accesibilidad para Discapacitados en Restaurantes y Hoteles
Cuando se está pensando en la adecuación de un espacio comercial es indispensable tener en cuenta las normas existentes que permiten el fácil y seguro desplazamiento, y el uso en forma confiable y autónomo de los servicios instalados en estos ambientes por parte de las personas con algún tipo de discapacidad.
Para que las personas discapacitadas se puedan desplazar libremente, es necesario evitar cualquier tipo de barrera física o barrera arquitectónica que impida el correcto desplazamiento al interior o exterior del ambiente. Las rutas de acceso deben contar con rampas o vados que permitan la circulación de las sillas de ruedas, teniendo en cuenta que una silla de ruedas estándar posee unas dimensiones de 1,10 m. por 0,90 m. por 0,70 m. de largo, alto y ancho, respectivamente. Las rampas deben ir acompañadas de barandas y pasamanos a una altura promedio de 0,85 m. Si definitivamente es imposible desarrollar rampas o vados, se pueden utilizar peldaños con alturas entre los 13 y 15 cm., con huellas de 60 cm. y utilizar acabados con materiales antideslizantes con el fin de asegurar la circulación.
Las puertas de acceso deben tener un ancho mínimo de 90 cm. y es ideal que se puedan abrir en los dos sentidos. Deben, así mismo, contar con manijas automáticas para empujar y estar provistas de tiradores que permitan el cierre automático. Cuando se utilicen puertas de vidrio se deben utilizar rayas de color preventivas de seguridad, a 0,60 m. y 1,20 m. de altura a partir del nivel del piso. Estas mismas recomendaciones aplican para las puertas con sistemas de aperturas eléctricos o de sensores.
El segundo elemento a tener en cuenta es la circulación. Cuando se esté desarrollando una remodelación, se deben contemplar dentro del establecimiento vías con un ancho mínimo de 1,10 m. y 1,50 m. con el fin de facilitar el giro normal de una silla de ruedas. Si el diseño contempla el uso de ascensores, estos deben garantizar la maniobrabilidad de las personas con movilidad reducida o en silla de ruedas.
Como último elemento, es importante asegurarse de que en el restaurante u hotel se constituyan baños públicos, cabinas telefónicas, áreas de estacionamiento, ascensores y demás comodidades para las personas discapacitadas, en un porcentaje mínimo de un 1% con respecto al equipamiento total de la edificación. Los sitios de parqueo, deben tener las dimensiones adoptadas internacionalmente y deben estar diferenciados de los demás con una adecuada señalización.
Baños
Siendo un espacio de primera necesidad, los baños deben cumplir con las siguientes normas como mínimo:
La puerta de acceso debe tener mínimo 80 cm. de ancho, y abrir hacia afuera.
El interior del baño debe tener espacio suficiente para permitir el giro de una silla de ruedas 360°.
El lavamanos debe instalarse a una altura máxima de 80 cm. y la parte inferior debe quedar completamente libre para las piernas de la persona que entre en silla de ruedas.
Debe haber barandas ancladas al muro alrededor del inodoro.
Los muebles, entrepaños o superficies deben estar a una altura apta para las personas en silla de ruedas.
Se pueden incluir dentro de un mismo espacio los dos usos, sanitarios y lavamanos, siempre y cuando se deje espacio libre para un giro de 360° de una silla de ruedas.
Accesibilidad para discapacitados en Restaurantes y Hoteles
Es recomendable la utilización del símbolo gráfico de accesibilidad de la que habla la norma técnica de ICONTEC NTC-4139 “Accesibilidad de las personas al medio físico. Símbolo Gráfico. Características Generales”.
Igualmente, además de lo dispuesto en el decreto 1538, del 17 de Mayo del 2005, es pertinente tener en cuenta las siguientes Normas Técnicas Colombianas para el diseño, construcción o adecuación de los edificios de uso público y privado:
NTC 4140: Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios, pasillos, corredores. Características Generales.
NTC 4143: Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios, rampas fijas.
NTC 4145: Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios. Escaleras.
NTC 4201: Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios. Equipamientos. Bordillos, pasamanos y agarraderas.
NTC 4349: Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios. Ascensores.